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Conceptos fundamentales de bioética y tecnologías emergentes curados para tu aprendizaje.

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ABRAHAM FLEXNER. Fundamental

Educador norteamericano destacado por su papel en la reforma de la educación superior de las escuelas de medicina en EU, cuyas recomendaciones marcaron la pauta para la regulación de los métodos para el aprendizaje de los médicos en formación.

ACADEMIA DE SOCIOMÉDICAS. Fundamental

Área de generación y aplicación del conocimiento de la integración de diversas experiencias educativas en el perfil de egreso del médico cirujano.

ACANEMED. Fundamental

Institución que se dedica a promover la excelencia en la educación médica, con el objetivo de mejorar la calidad de la formación.

ARTÍCULO 16. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD. Fundamental

ARTÍCULO 16. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD. De acuerdo con la suprema corte de justicia de la nación, una institución encargada de la preservación y validación de los actos en cumplimiento de la constitución (2), la constitución política de los estados unidos mexicanos es la ley más importante de nuestro país. reconoce los derechos de todo ciudadano mexicano, asi como la forma en la que organiza el estado Mexicano y sus instituciones (SCJN). El artículo 16 derivado de la publicación en el D.O.F. (Diario oficial de la federación) el 30 de septiembre de 2024 (reformado), estipula: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.” Esto significa que la autoridad no puede molestarte, investigarte, detenerte, entrar a tu casa o revisar tus cosas porque sí. En el contexto médico, este artículo también se relaciona con: - - - la privacidad del expediente clínico, la protección de datos personales de salud, y la confidencialidad médico-paciente. Referencias: 1. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Internet]. Ciudad de México: SCJN; s.f. [citado 2026 May 17]. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/constitucion-politica-de-los-estados unidos-mexicanos 2. Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Qué es la SCJN? [Internet]. Ciudad de México: SCJN; s.f. [citado 2026 May 17]. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-es-la-scjn 3. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [PDF en Internet]. Ciudad de México: SCJN; s.f. [citado 2026 May 17]. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/CPEUM-016_0.pdf

ARTÍCULO 1. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Fundamental

De acuerdo con la suprema corte de justicia de la nación, una institución encargada de la preservación y validación de los actos en cumplimiento de la constitución (2), la constitución política de los estados unidos mexicanos es la ley más importante de nuestro país. reconoce los derechos de todo ciudadano mexicano, así como la forma en la que organiza el estado Mexicano y sus instituciones (SCJN). El artículo 1o derivado de la publicación en el D.O.F. (Diario oficial de la federación) el 10 de junio de 2011 (reformado), estipula: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” (SPCJN, 2011) Esto significa que: - - - - Todas las personas en México tienen derechos humanos. Estos derechos, vienen tanto de la Constitución mexicana como de los tratados internacionales que México ha firmado. El gobierno debe proteger esos derechos. Nadie puede quitarte o limitar esos derechos, excepto en situaciones muy específicas permitidas por la propia Constitución. Lo que nos incluye: - - - - - - Libertad de expresión, Igualdad ante la ley, Derecho a la educación, Derecho a la salud, Libertad de religión, Protección contra discriminación. La frase “garantías para su protección” significa que existen mecanismos legales (como amparos, jueces y leyes) para defender esos derechos si una autoridad los viola. para mayor información, acuda a la pagina web https://www.scjn.gob.mx/ Referencias: 1. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Internet]. Ciudad de México: SCJN; s.f. [citado 2026 May 17]. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/constitucion-politica-de-los-estados unidos-mexicanos 2. Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Qué es la SCJN? [Internet]. Ciudad de México: SCJN; s.f. [citado 2026 May 17]. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-es-la-scjn 3. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [PDF en Internet]. Ciudad de México: SCJN; 2018 [citado 2026 May 17]. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/CPEUM-001.pdf

ARTÍCULO 4. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SALUD Fundamental

De acuerdo con la suprema corte de justicia de la nación, una institución encargada de la preservación y validación de los actos en cumplimiento de la constitución (2), la constitución política de los estados unidos mexicanos es la ley más importante de nuestro país. reconoce los derechos de todo ciudadano mexicano, asi como la forma en la que organiza el estado Mexicano y sus instituciones (SCJN). El artículo 4o derivado de la publicada en el D.O.F. 17 de marzo de 2025 (reformado), estipula: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.” (SCJN, REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2024) Para fines de reforzamiento del contexto de TBIOET se destaca: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.” (SCNJ, REFORMADO, D.O.F. 8 DE MAYO DE 2020) Esto quiere decir que: - - - Todas las personas tienen derecho a recibir atención médica y protección de su salud. El gobierno está obligado a crear y organizar servicios de salud. Las leyes deben explicar: -Cómo funcionan esos servicios, -Quién puede acceder, -Y qué responsabilidad tiene el gobierno federal y los estados. La parte más importante del final dice que debe existir un “sistema de salud para el bienestar” para ayudar especialmente a las personas que no tienen seguro social (por ejemplo, quienes no tienen IMSS o ISSSTE). Referencias: 1. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Internet]. Ciudad de México: SCJN; s.f. [citado 2026 May 17]. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/constitucion-politica-de-los-estados unidos-mexicanos 2. Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Qué es la SCJN? [Internet]. Ciudad de México: SCJN; s.f. [citado 2026 May 17]. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-es-la-scjn 3. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [PDF en Internet]. Ciudad de México: SCJN; s.f. [citado 2026 May 17]. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/CPEUM-004_2.pdf

AUTONOMÍA. Fundamental

Conjunto de habilidades que cada persona tiene para hacer sus propias elecciones, tomar sus decisiones y responsabilizarse de las consecuencias de las mismas.

AXIOMAS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA. Fundamental

Son cinco emitidos a fin de cumplir con una de las funciones básicas de la familia.